LOS  MEDIOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS.

 

 

 

 

El 15 de Diciembre de 1999, los venezolanos mediante referéndum, adoptamos una nueva Constitución en la cual se estableció que "La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos", consagrando definitivamente dichos procedimientos en nuestro país y dejando ya por sentado que la conciliación y la mediación, son medios que si bien es cierto, tienen características que los asemeja profundamente, son en verdad diferente. Contempla además la Constitución vigente que "la ley organizará la justicia de paz en las comunidades".

Es necesario señalar que el arbitraje, la conciliación y la justicia de paz, ya formaban parte del ordenamiento legal del país. A tal efecto el arbitraje, se encuentra normado en el Código de Procedimiento Civil, desde hace muchos años, e inclusive es objeto de una ley especial promulgada en 1998, y que se denomina Ley de Arbitraje Comercial. Asi mismo la conciliación está instaurada en diferentes cuerpos legales, tales como, el Código de Procedimiento Civil, en el cual se contempla como uno de los medios de auto composición procesal, en el Código de Comercio, en la Ley del Trabajo, en la Ley Orgánica de Procedimiento Penal, asi como en la Ley Orgánica de Justicia de Paz, que establece tribunales y jueces de paz, para resolver conflictos comunitarios, y que poco a poco, han tomado auge con muy buenos resultados.

La Ley de Arbitraje Comercial es sumamente moderna, y establece que mediante una cláusula compromisoria, dentro o fuera del cuerpo del contrato, las partes acuerdan que en caso de conflictos, este se dirimirá por medio de arbitraje, que puede ser institucional o independiente y de derecho o de equidad, permitiendo que los contratantes elijan el numero de árbitros, el cual siempre deberá ser impar, el lugar dentro o fuera del país, e inclusive el idioma en que se va a ventilar el arbitraje. La decisión del o los árbitros no es apelable, pero si admite recurso de nulidad, cuando no se ha cumplido con las normas procedimentales que la ley contempla, como por ejemplo cuando la parte contra la cual se invoca demuestre que una de las partes estaba afectada por alguna incapacidad al momento de celebrarse el acuerdo de arbitraje. El laudo arbitral, cualquiera que sea el país en el que haya sido dictado, será reconocido por los tribunales ordinarios como vinculante e inapelable, y tras la presentación de una petición por escrito al Tribunal de Primera Instancia competente será ejecutado forzosamente por este sin requerir exequatur, según las normas que establece el Código de Procedimiento Civil para la ejecución forzosa de las sentencias.

La mediación es un procedimiento poco conocido en Venezuela no obstante en los ultimos meses se ha despertado gran interés por el tema por ser más flexible, informal, breve y económico que el arbitraje, por lo que está destinados a ser utilizado con mayor frecuencia una vez que los abogados y los ciudadanos en general, se familiaricen con este procedimiento y  se promulgue una ley especial que lo norme junto con la Conciliación. Prácticamente en todos los países latino americanos, hay leyes sobre la materia, pues se considera que es necesario darle fuerza legal al acuerdo de las partes, para garantizar su cumplimiento. En los Estados Unidos de América, el auge de  a mediación es muy grande y para quienes pudiesen pensar que este procedimiento es una herramienta que tiene mayor utilidad en grupos sociales con diferentes características que las nuestras, les acoto que en los tres estados donde la mediación tiene mas éxito en dicho país, son Florida, Texas y California, entidades donde, es de todos conocido, viven millones de latinos. Volviendo la mirada hacia nuestros vecinos, ambos procesos se manejan con éxito, por ejemplo en Colombia desde hace mas de 10 años, as mismo en Argentina, Brasil, Ecuador, Perú, Costa Rica, Guatemala, México, es decir en casi la totalidad de los países latino americanos, se utiliza con mayor o menor preponderancia la mediación y la conciliación. El hecho cierto, es que los medios alternos de resolución de conflictos están con nosotros y aquí se quedan.

Como ya se mencionó la conciliación está incluida en el Código de Procedimiento Civil, según el cual los jueces en cualquier estado del juicio, antes de la sentencia, pueden llamar a las partes para conciliar la  querella, actuando el juez como conciliador. No obstante, se ha usado muy poco, tal vez porque los jueces están educados para sentenciar y los abogados están formados para litigar, por lo tanto, se hace difícil aprovechar la oportunidad para llegar a un acuerdo satisfactorio.

En el mundo empresarial la mediación es una nueva forma de enfocar los conflictos, tanto internos como ínter empresariales. Su auge en este medio se debe a la incidencia que esta nueva metodología tiene en el logro de los objetivos de optimización, pues evita problemas dentro de la empresa, ya sea por los empleados entre si o con la gerencia. Por otra parte capacita para manejar e interrumpir potenciales diferencias con los clientes, que pueden desembocar en  juicios costosos e interminables. Entre las ventajas del proceso encontramos que preserva la relación entre las personas involucradas en la disputa, ayudándolas a resolver el problema  manteniendo   su capacidad de autodeterminación y de continuar una relación que ha sido afectada circunstancialmente. 

Es necesario destacar que estos medios son alternativos,  más no substitutivos de la justicia ordinaria, inevitablemente habrá disputas que tendrán que ser decididas por un tercero, llámese árbitro o juez.

Nos hemos trazado como objetivo de esta columna promover  los procesos que hemos descrito, de forma que los profesionales del derecho y el público en general, entiendan que cuentan con una herramienta pacifica, que les permite antes o dentro del mismo litigio, resolver los conflictos, con la ayuda de un tercero llaméese conciliador, mediador o arbitro.

 

Autor. Dr. Oscar J. Franco O, Abogado Conciliador-Mediador.

e-mail:mediación@cantv.net

Presidente del Centro Venezolano de Conciliación y Mediación